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A fin de favorecer el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sobre todo en un contexto de nueva normalidad generado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se incorporan nuevos medios digitales para el desarrollo de las actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos.Con efectos desde el 17-6-2020, se pueden utilizar sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción segura de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.En todo caso, la utilización de estos sistemas requiere la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.LGT art.99 y 151 redacc RDL 22/2020 disp.final 2ª, BOE 17-6-20RDL 22/2020 disp.final 4ª, BOE 17-6-20
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