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Con efectos a partir de 1-1-2020, la L Cataluña 5/2020 art.88.b fijó el importe del mínimo personal en 5550 € anuales con carácter general, y en 6150 € anuales para contribuyentes cuya suma de bases liquidables (general y del ahorro) fuera igual o inferior a 12 450 € (lo que suponía un incremento del 10% respecto de la cuantía prevista en la LIRPF).Con esta medida tributaria, el legislador autonómico pretendía incrementar la progresividad del Impuesto y reducir la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo sin alterar la del resto, compensando así el mayor coste de la vida en Cataluña, y evitando asimismo que esta rebaja fiscal tuviera un importante coste presupuestario para la Administración autonómica. En la normativa estatal, la cuantía del mínimo personal o del contribuyente se fija con carácter general en 5550 € anuales, incrementándose en 1150 € anuales si la edad del contribuyente a la fecha de devengo del Impuesto supera los 65 años, y en otros 1400 € anuales adicionales si supera los 75 años.Las cuantías del mínimo personal o del contribuyente, junto con las establecidas para los mínimos por ascendientes y descendientes a cargo y para el mínimo por discapacidad, conforman la cuantía del denominado mínimo personal y familiar, que constituye la parte de la base liquidable no sometida a tributación por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. A efectos del cálculo del gravamen autonómico se incrementa o disminuye en los importes que apruebe la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la L 22/2009, reguladora del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con estatuto de autonomía. En el IRPF, el mínimo personal y familiar incide en la determinación de la cuota, de manera que para hallar las cuotas íntegras estatal y autonómica se aplican las escalas, primero, a toda la base liquidable (sin sustraer el mínimo) y, después, al mínimo personal y familiar, minorando el segundo resultado del primero.En relación a la L Cataluña 5/2020 art.88, por el que se establece el importe del mínimo personal a efectos del cálculo del gravamen autonómico en esta Comunidad Autónoma, el TCo ha apreciado una extralimitación en el ámbito de la cesión, puesto que una interpretación sistemática de la L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e) impide a las CCAA supeditar o condicionar la modificación que eventualmente establezcan sobre las cuantías del mínimo personal y familiar estatal, ya sea al nivel de rentas del contribuyente (caso de la norma que se impugna), ya sea a cualquier otra circunstancia subjetiva (personal o familiar) u objetiva (como la cuantía o el origen de la renta, por ejemplo) no contemplada expresamente en la regulación estatal de esos mínimos.La L 22/2009 art. 46.1.a) permite incrementar o disminuir las cuantías aprobadas por el Estado a efectos del cálculo del gravamen autonómico; pero, en todo caso, y con el fin de mantener la necesaria coherencia en un aspecto tan relevante del IRPF, se fijan dos límites: primero, un porcentaje máximo de variación, al alza o a la baja, del 10% para cada una de las cuantías que componen el mínimo personal y familiar (L 22/2009 art.46.1.a); y, segundo, una prohibición específica de regulación autonómica de los conceptos y las circunstancias personales y familiares comprendidos en cada mínimo estatal (LIRPF art.57 a 60) y de las normas de aplicación de los mismos (LIRPF art.61), que deben ser los previstos por la normativa estatal (L 22/2009 art.46.2 e). En consecuencia, a diferencia de la delegación de la regulación sobre la escala autonómica y sobre las deducciones en la cuota autonómica, el alcance de la cesión de la competencia normativa en materia de mínimo personal y familiar se circunscribe a la fijación de las cuantías que lo integran, no a la regulación del propio mínimo, lo que implica exclusivamente graduar el importe de cada una de las cantidades hasta un 10% sin someterlas a más condicionamientos que los establecidos por el Estado. Por tal motivo el TCo ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la L Cataluña 5/2020 art.88 b), al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en la L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e), al que se remite la ley específica de cesión (L 16/2020 art.2.2), produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF.Con el fin de proteger los derechos de terceros que aplicaron en el IRPF correspondiente al ejercicio 2020 el mínimo incrementado regulado en la L Cataluña 5/2020 art.88.b que se declara inconstitucional y nulo, las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no son susceptibles de ser revisadas.TCo 28-10-21EDJ 2021/732908NOTAEsta sentencia aún no ha sido publicada en el BOE. El texto del que nos hemos servido para suministrar esta información es el publicado en la página web del propio Tribunal Constitucional.
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