2
Mediante el RDL 3/2016 se aprobaron distintas medidas fiscales y sociales, entre las que se encontraban, en el IS, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:a) Los límites aplicables a las grandes empresas en:- la compensación de bases imponibles negativas;- la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones; y- las deducciones para evitar la doble imposición.b) Un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.Elevada cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional relativa a varias de las modificaciones del IS, el Tribunal Constitucional considera que la utilización del RDL para la aprobación de dichas medidas ha vulnerado los límites previstos en la utilización de este instrumento normativo, dado que ha afectado a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, en concreto, al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1).Las modificaciones del IS enjuiciadas son:- la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas;- la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y- la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.Según doctrina del Tribunal Constitucional, el RDL no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta (entre otras TCo 182/1997).En el caso enjuiciado entiende que el IS es un pilar básico del sistema tributario (TCo 73/2017; 78/2020), y que los elementos afectados por la modificación son la base imponible y la cuota, parte esencial de la estructura del impuesto. A más, considera que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales del IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos. A estos efectos, recuerda que el propio preámbulo del RDL enjuiciado indica que las modificaciones son «de relevancia», y así lo confirmaron las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.Respecto a los efectos de la sentencia, en base al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3), se establece que no pueden revisarse:- las obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (LOTC art.40.1) o mediante resolución administrativa firme;- las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.De esta forma se limitan sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que en la sentencia sobre la plusvalía municipal (TCo 182/2021).Nota informativa TCo 6/2024EDC 2024/500673NOTAExiste un voto particular relativo a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios