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Incompatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad con la prestación por desempleo (RS 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

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La cuestión a resolver consiste en determinar si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad, teniendo en cuenta que la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad.Para resolver la cuestión planteada, el tribunal cita una sentencia previa en la que declaró la incompatibilidad de la prestación por cese de actividad prevista en el RDL 24/2020 art.9 con el trabajo por cuenta ajena (TS 10-7-24, EDJ 621638Rec 3484/22), argumentándose al efecto que, con independencia de la denominación que se le otorgue a esta prestación (extraordinaria o especial), el hecho de que se regulen medidas excepcionales en el contexto de una situación de pandemia no implica la creación de una prestación autónoma con respecto a la regulación de la LGSS, cuando atendido a la finalidad perseguida por el legislador -canon hermenéutico CC ex art. 3.1- tal y como se colige de la exposición de motivos de las normas en cuestión, se justifica una remisión a la regulación general ante el silencio de la norma especial en algunos extremos, regulación que debe considerarse común supletoriamente a dicha normativa de emergencia. Se concluía, entonces, que esa normativa extraordinaria en ningún caso modalizaba ni neutralizaba los requisitos de las incompatibilidades previstos en la LGSS. En el asunto a resolver, se reconoció a la beneficiaria el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14-3-2020 (fecha de inicio del primer estado de alarma) al 30-6-2020. La trabajadora solicita que se declare la compatibilidad de la prestación de desempleo con la prestación extraordinaria por cese de actividad.Hasta el 9-4-2020, la normativa de emergencia establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, se estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad «será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba» (RDL 13/2020), condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia que desarrollaba la beneficiaria.La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo. La aplicación de los citados preceptos obliga a concluir que la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.TS 30-10-24, EDJ 734966Rec 1025/22

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