1
La cuestión a resolver consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación extraordinaria por cese de actividad derivada del Covid-19 (RDL 24/2020 art.9) con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando.Para resolver la cuestión planteada el Tribunal sitúa el contexto de la norma cuya interpretación se controvierte (RDL 24/2020 art.9), recordando que, dada la situación creada por la pandemia y el impacto económico y social ocasionado por el Covid-19, se diseñó una regulación específica para la prestación por cese de actividad con carácter temporal, recogida en distintos Reales Decreto Leyes (RDL 8/2020; RDL 11/2020; RDL 13/2020; RDL 15/2020; RDL 17/2020; RDL 18/2020; RDL 24/2020 y RDL 30/2020). La última de las normas citadas previó que la prestación de cese de actividad podría ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, perfilando a continuación las condiciones aplicables. Esa disposición y texto en el que se incardina es posterior a la situación que ha de resolverse en este caso.Añade el Tribunal que, con independencia de la denominación que se le otorgue a esta prestación (extraordinaria o especial), el hecho de que se regulen medidas excepcionales en el contexto de una situación de pandemia no implica la creación de una prestación autónoma con respecto a la regulación de la LGSS, cuando atendido a la finalidad perseguida por el legislador -canon hermenéutico CC ex art.3.1- tal y como se colige de la exposición de motivos de las normas en cuestión, se justifica una remisión a la regulación general ante el silencio de la norma especial en algunos extremos, regulación que debe considerarse común supletoriamente a dicha normativa de emergencia. La norma en cuestión facilitó el acceso a la prestación, en razón a la especial situación derivada de la pandemia pero en ningún caso modaliza ni neutraliza los requisitos atinentes a las incompatibilidades que la propia LGSS dispone.Por otra parte, la expresa referencia en el RDL 30/2020 -norma que sigue cronológica y sistemáticamente al RDL 24/2020- a la posibilidad de compatibilizar con limitaciones concretas la prestación con el trabajo por cuenta ajena, muestra la diferencia con esta última disposición citada, así como la voluntad del legislador de incorporar un derecho más con la nueva ley a partir de ese momento (el derecho a compatibilizar con determinados requisitos) que se separa de la regulación general que a este respecto contiene la LGSS; esta normativa posterior recoge de forma explícita esa concreta compatibilidad, lo que aboga la interpretación de que la omisión de este extremo en la regulación previa se reconducía a la aplicación de la normativa general de la prestación, con la exclusiva salvedad atinente a los requisitos exigibles para el acceso.En definitiva, la norma en cuestión establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.TS 10-7-24, Rec 3484/22EDJ 621638
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios