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Se plantea la cuestión relativa a determinar si la incomparecencia a un reconocimiento médico para el control de la IT programado por la mutua, puede considerarse justificada cuando la persona alega olvidos derivados del tratamiento farmacológico prescrito para su enfermedad mental.La trabajadora justifica su incomparecencia al reconocimiento médico indicando que la medicación prescrita para tratar su ansiedad e insomnio le provoca olvidos frecuentes y pérdida de memoria. Adjunta informe médico de su médico de cabecera en el que se indica que la paciente recibe tratamiento para el insomnio y ansiedad y que refiere olvidos, lo que se describe en la ficha técnica de la medicación como posible efecto secundario.La mutua consideró que esta circunstancia no justifica la incomparecencia al reconocimiento médico y extinguió la prestación, lo que es confirmado por TSJ Asturias. Considera que la enfermedad mental que sufre la trabajadora y su medicación, no son por sí mismas justificativas de la incomparecencia. El informe médico del servicio de salud público que se aporta, posterior a la cita médica, no indica que la personación fuera desaconsejable a la situación clínica de la trabajadora y se limita a señalar olvidos en relación a la toma de medicación que aparecen descritos de forma general como posibles efectos secundarios pero que no son confirmados en el caso de la paciente ya que no se acredita que presentara problemas de atención o memoria que le impidan recordar una cita médica previamente programada. En todo caso, señala la sentencia que los simples olvidos o faltas de cuidado no son causas suficientes cuando, además, pueden evitarse. TSJ Asturias 30-9-25, Rec. 657/2025EDJ 726134
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