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Inclusión de una subvención en la base imponible (RF 10/22 08 de Marzo de 2022 al 14 de Marzo de 2022)

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Una sociedad mercantil estatal va a iniciar un nuevo modelo de financiación de obras de modernización de regadíos, donde esta aporta un máximo del 80% con subvenciones con cargo a la Administración General del Estado, siendo aportado el resto por las comunidades de regantes beneficiarias de las obras. Las obras serán promovidas y entregadas por la consultante a las comunidades de regantes. Ante la duda de si esa aportación debe formar parte de la base imponible de la entrega que se va a realizar se plantea ante la DGT consulta, quien en su contestación recuerda que:1.Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones forman parte de la base imponible. Tienen esta consideración las establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación (LIVA art.78.Dos.3º; Dir 2006/112/CE art.73).2.La jurisprudencia comunitaria ha delimitado y esclarecido en sus sentencias lo que debemos considerar como subvención vinculada al precio (entre otras, TJUE 22-11-01, asunto C-184/00; TJUE 16-6-02, asunto C-353/00; TJUE 15-7-04, asunto C-495/01). A su juicio, para que se de este supuesto es necesaria la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar, sin que sea siempre necesario que esa prestación de servicios o entrega de bienes sea especifica o determinada (27-3-14, asunto Le Rayon d’Or SARL C-151/13). 3.Es necesario tener en cuenta también lo establecido por el TJUE respecto a las indemnizaciones satisfechas por Autoridad pública. En sus razonamientos concluye que:- la no existencia de una ventaja que pudiera hacer que fueran consumidoras de un servicio supone que, en esos casos, no exista hecho imponible del impuesto (TJUE 29-2-96, asunto Mohr C-215/94);- lo apuntado en el parrafo anterior no excluye que ciertos pagos realizados por una autoridad pública en interes general, pueda constituir la contrapartida de un hecho imponible del impuesto. A estos efectos, solo debe tenerse en cuenta la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo (TJUE 18-12-97, asunto Landboden C-384/95). En base a todo lo anterior, concluye la DGT que esta subvención constituye parte de la contraprestación de la entrega de las obras a las comunidades de regantes y, por tanto, está sujeta al IVA, al formar parte de la base imponible de dichas operaciones. Por tanto, la entidad debe repercutir en factura a las comunidades de regantes destinatarias el IVA correspondiente sobre la base imponible señalada.DGT CV 5-1-22V0034-22

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