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La cuestión que se debate en la sentencia analizada consiste en determinar si una trabajadora, que está desarrollando la jornada reducida por cuidado de hijo menor de 12 años, tiene derecho a percibir completo el plus de turnicidad o debe hacerlo en proporción a la jornada efectivamente desarrollada.El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la incidencia en los complementos salariales de la reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado de menor de 12 años. En este sentido, señala que:1.La disminución proporcional del salario afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada, por lo que no reduce el plus de asistencia y puntualidad, ni el plus de absentismo, ni el plus de turnicidad. Pero síreduce el plus de productividad y la prima variable de conducción que perciben los maquinistas en atención al tiempo de servicio de conducción.2.Esta conclusión también viene apoyada por la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta que el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.En consecuencia, se concluye que la trabajadora con reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años debe percibir el plus de turnicidad en su integridad, al no estar éste vinculado a la duración de la jornada.TS 2-7-25, EDJ 632576
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