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Una entidad acogida al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda durante los periodos en los que las viviendas no están alquiladas, tiene previsto cederlas en arrendamiento a una sociedad, que a su vez quiere destinarlas al arrendamiento temporal de sus trabajadores, por lo que se plantea cómo afecta dicho arrendamiento a la aplicación del referido régimen especial.A estos efectos debe tenerse en cuenta que:1. Para la aplicación de este régimen especial, únicamente se entiende por arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el caso planteado el destino primordial es el alojamiento temporal de los trabajadores de la entidad; por tanto, no resultaría de aplicación este régimen especial.2. Para consolidar la bonificación, las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. Por tanto, si dicho periodo es inferior a tres años, el incumplimiento supone para cada vivienda la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido.(DGT CV 29-5-20EDD 2020/584388)
Actualidad jurídica
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