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Una persona, que se ha trasladado a España y tendrá la condición de residente fiscal en España para el ejercicio fiscal 2022, ha adquirido un inmueble que constituirá su vivienda habitual, y es partícipe y beneficiario de un plan de pensiones individual Self Invested Personal Pension (SIPP), sometido a la normativa de Reino Unido. Respecto al tratamiento fiscal en el IP deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:a) Limitación de la cuota íntegra del IP (LIP art.31): la LIP señala que no se ha de tener en cuenta a efectos de esta limitación, la parte del IP que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la LIRPF.Se plantea la consideración de la vivienda habitual como elemento patrimonial no susceptible de producir rendimientos gravados por la LIRPF, entendiendo la DGT que la consulta se refiere a la parte del impuesto que corresponda a la vivienda habitual en la parte no exenta, por superar el importe máximo exento del IP de 300.000 (LIP art.4.Nueve). Conforme a la doctrina de este centro directivo (DGT CV 29-4-19V0925-19; CV 1-6-21V1685-21):- el precepto se refiere a la susceptibilidad de producir rendimientos gravados por el IRPF. Para tal consideración, debe atenderse a su naturaleza o destino en el momento en que deba practicarse la liquidación por el IP, sin perjuicio de que posteriormente se destinen a operaciones distintas (TS 16-3-11, EDJ 19747);- el destino asignado por el titular a un elemento patrimonial puede ser decisivo sobre su capacidad de generar rendimientos, de la misma forma que la naturaleza de aquel podría generar esa no susceptibilidad de producirlos; pero, en ambos casos, constituye una cuestión de hecho, y la apreciación de las cuestiones de hecho deben ser determinadas por la Administración gestora del tributo, a la vista de las circunstancias específicas de los elementos patrimoniales en cada caso concreto.- en consecuencia, si los elementos patrimoniales del contribuyente, en el momento en que se produzca el devengo del IP, no son susceptibles de producir rendimientos gravados por la LIRPF, no se tienen en cuenta dentro del cálculo del límite de la LIP art.31.Por lo tanto, los inmuebles son elementos patrimoniales que por su naturaleza son susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que en el caso concreto de la vivienda habitual la LIRPF la excluya de la generación de rentas inmobiliarias imputadas. En consecuencia, la vivienda habitual en el importe no exento del impuesto debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.b) Derechos de contenido económico del plan de pensiones. Entre los derechos de contenido económico que se declaran exentos en el IP, se encuentran los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones (LIP art.4.Cinco.a).Cuando la LIP establece esta exención, se refiere únicamente a los planes de pensiones regulados en los capítulos I a II del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002), así como a los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X (fondos de pensiones de empleo españoles en otros Estados miembros) sujetos a la legislación de otros Estados miembros. Por lo tanto, los derechos consolidados y derechos económicos de planes de pensiones constituidos en Estados no miembros de la UE no pueden beneficiarse de la exención prevista en la LIP.DGT CV 25-4-22V0875-22
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