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Una entidad que tiene deducciones por I+D e IT pendientes de aplicación, cumple los requisitos para aplicar la excepción al coeficiente límite y pedir su abono, pero como le resulta de aplicación la tributación mínima, desea saber si puede efectivamente aplicarla.Conforme a la normativa del IS, la deducción por I+D e IT puede, cumpliéndose una serie de requisitos, quedar excluida del coeficiente límite y aplicarse con un descuento del 20% y, en caso de insuficiencia de cuota, solicitar su abono.Analizada la normativa, la DGT entiende que existe compatibilidad entre las dos figuras. Así, una vez determinado el importe de la cuota tributaria mínima, se debe aplicar la cuantía pendiente de la deducción por I+D e IT, una vez aplicado el descuento del 20%, y en su caso, solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.DGT CV 16-2-23V0308-23NOTAEn el mismo sentido se ha expresado en relación con la deducción por gastos de ejecución de producciones cinematográficas extranjeras (DGT CV 16-2-23V0309-23).
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