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Incidencia de la subsanación de un error contable en la reserva de capitalización (RF 16/23 18 de Abril de 2023 al 24 de Abril de 2023)

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Una entidad, al detectar un error contable por no haber registrado gastos de ejercicios anteriores, pretende subsanar dicho error dando de baja parte del saldo de tesorería contra reservas.Como en el ejercicio anterior aplicó la reserva por capitalización, desea conocer la incidencia del ajuste que va a realizar en el IS y, en particular, en la reserva de capitalización.Partiendo de la hipótesis de que los gastos no registrados eran fiscalmente deducibles, debe tenerse en cuenta que con carácter general la regla de imputación temporal de ingresos y gastos es el principio de devengo. No obstante, si un gasto se imputa contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que se produce su devengo, puede ser deducible en dicho período, siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido de imputar el gasto al período impositivo correspondiente a su devengo, teniendo en consideración la prescripción.Así, si el gasto contabilizado en un ejercicio posterior procede de un gasto devengado en un ejercicio prescrito, no sería deducible, ya que en caso contrario se produciría una tributación inferior a la que correspondería por aplicación de las normas de imputación generales.En relación con la reserva de capitalización, uno de los requisitos es el mantenimiento del importe del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.En este sentido, el cargo a reservas por la subsanación del error supone un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produce, a efectos de determinar el cumplimiento del mencionado requisito. No obstante, debe tenerse en cuenta que se puede disponer de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio, sin que represente el incumplimiento del requisito de mantenimiento, siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales.DGT CV 1-12-22V2489-22

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