3
Una entidad que aplica la reserva por capitalización anualmente pretende reducir capital mediante la devolución de aportaciones a los socios, lo que va a motivar la reducción de sus fondos propios. Su capital está compuesto exclusivamente por aportaciones dinerarias de los socios. Desea saber si esta operación supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios.Uno de los requisitos para aplicar la reserva por capitalización es el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo que haya pérdidas contables.Teniendo en cuenta la literalidad de la norma, lo que hay que mantener es el importe del incremento de los fondos propios, no cada una de las partidas que se hayan incrementado. Por tanto, si dicho importe se mantiene en términos globales, la disposición de alguno de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento.Dado que para determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios, se establece que no computan, entre otras partidas, las aportaciones de los socios (LIS art.25.2.a), atendiendo a una interpretación sistemática de la norma, la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios tampoco debe computarse a la hora de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.DGT CV 7-3-24V0327-24EDD 2024/547309NOTALa contestación de la DGT, al ser anterior al 28-6-2024, no tiene en cuenta la última reforma de la reserva de capitalización, que reduce el plazo de mantenimiento de cinco a tres años (LIS art.25.1 redacc RDL 4/2024), si bien en la elaboración de esta información sí se ha tenido en cuenta.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios