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Incapacidad temporal relacionada con el coronavirus (RS 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

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Al objeto de proteger la salud pública, se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT:1. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso se califica como accidente de trabajo. 2. Cuando los trabajadores se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios y, por el COVID-19, la autoridad competente haya acordado restringir la salida o la entrada de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo, en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, acreditándose mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.Con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, mediante el correspondiente parte de baja.Para ello es requisito que:a) No puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador; lo que se acredita mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el órgano del servicio público de salud.b) Y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además se requiere acreditar: – el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; – que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; – que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa. La duración de esta prestación excepcional viene determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. La fecha hecho causante es la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha, siempre que a dicha fecha, el trabajador, por cuenta propia o ajena, se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. RDL 6/2020 art.5 redacc RDL 28/2020 disp.final.10ª, BOE 23-9-20

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