En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.
Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar las circunstancias a que se refiere la LGT art.82.2.b) y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete.
Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a lo previsto en el RGR art.47; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
Ahora bien, el TEAC recuerda, que, tras la nueva redacción de la LGT art.65.2 dada por el RDL 3/2016, con efectos a partir del 1-1-2017, no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. La Instr Dpto Recaud 1/2017, tampoco ofrece dudas al respecto en cuanto a la inadmisión de las solicitudes presentadas sobre las deudas relativas a retenciones o ingresos a cuenta, aclarando que es aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1-1-2017.
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