La cuestión consiste en determinar si el procedimiento de conflictos colectivos es el adecuado para solicitar, en referencia al concurso convocado por una empresa, que se aplique un procedimiento concreto de provisión de vacantes (según lo previsto en el CCol) y que se declare la nulidad del resultado de la Comisión de Valoración para la cobertura de las plazas, habiendo sido ya designados personas concretas para ocupar esas plazas. Se trata, de una situación plural que afecta a unos trabajadores nominalmente señalados.
Se pueden impugnar por el cauce de conflicto colectivo las bases del concurso, pero no las adjudicaciones de las plazas, porque entonces ya no es el grupo el afectado y directamente interesado en el concurso, sino los adjudicatarios de las plazas hasta el punto de que si la acción de nulidad llegara a tener éxito, alguno o todos los adjudicatarios de las vacantes se verían privados de ellas, sin la oportunidad de hacerse oír sobre este asunto. Así no es posible debatir en proceso de conflicto colectivo problemas individualizados de los trabajadores y el litigio se sustancia, por lo de más, siempre entre entes colectivos o de dimensión colectiva, entre los que se incluyen los empresarios, teniendo los concursos convocados por las empresas para la cobertura de plazas vacantes carácter colectivo al estar capacitado para concursar un grupo indeterminado de trabajadores, pero solamente mientras se encuentren en las fases anteriores a su resolución, pudiendo impugnarse por el cauce de conflicto colectivo las bases del concurso, pero no las adjudicaciones de las plazas.
Con arreglo a lo anterior, se acoge la excepción de inadecuación de procedimiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios