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Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para interpretar una cuestión regulada por diferentes pactos con previsiones divergentes (RS 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

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Se presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores que se dedican al montaje, mantenimiento y reparación de ascensores, en los diferentes centros de trabajo de la empresa, a que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último cliente. La demanda es estimada por la AN y la empresa recurre en casación. Plantea, entre otras cuestiones, la excepción de inadecuación del procedimiento porque no existe una homogeneidad en los trabajadores afectados que permita enjuiciar la cuestión litigiosa como un todo genérico e indivisible.El TS recuerda que la característica esencial del proceso de conflicto colectivo es que a través del mismo se trata de establecer el sentido o alcance de una regla general aplicable a un grupo de trabajadores. El origen de la controversia puede ser la interpretación o aplicación de una regulación jurídicamente vinculante o de una práctica o decisión de empresa; pero tanto una como otra tienen que afectar, necesariamente, de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores que son los que constituyen el ámbito personal del conflicto. Y es que, a través de la sentencia que resuelva el conflicto colectivo se trata de establecer el sentido o el alcance de una regla general aplicable uniformemente a un grupo de trabajadores.Cuando, como en el caso analizado, la cuestión consiste en la interpretación de pactos o acuerdos colectivos, la correcta configuración del conflicto exige que el convenio, pacto o acuerdo que ha de interpretarse sea el mismo para todos los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, o que, al menos, contengan idéntica previsión a interpretar. No es esto lo que ocurre en el caso analizado, ya que existen 48 pactos repartidos por todo el territorio nacional que contienen previsiones distintas para regular la cuestión controvertida: en unos se especifica que el cómputo de la jornada se inicia desde que el trabajador comienza a prestar servicios en el primer cliente, en otros se recoge una previsión similar respecto del final de la jornada, y en otros se toma en consideración el tiempo de desplazamiento. Esto implica que habría que analizar cada uno de los pactos para interpretar sus previsiones concretas, lo que puede provocar resoluciones diferentes para los distintos miembros del grupo, de manera que deja de ser un grupo homogéneo con un interés común e indiferenciado.Razona, además, el TS que no siempre y en todo caso es de aplicación la resolución del TJUE que señaló que para los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que diariamente invierten desde su domicilio al primer y último centro que le asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo (TJUE 10-9-15, C-266/14). Esta solución depende de las circunstancias concurrentes y de la normativa aplicable, lo que significa que para resolver la controversia que se analiza, es imprescindible atender en cada caso a lo pactado por las partes en sus distintos acuerdos. Por ello, el TS estima el recurso de casación y, declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, casa y anula la sentencia recurrida.TS 26-6-24, EDJ 607467

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