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Con efectos a partir del 1-1-2022, se actualiza la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que son exigibles. Hasta ahora, se obligaba mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a su imputación a estos periodos impositivos. La nueva regulación prevé la imputación de los rendimientos al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, aunque posibilita que el contribuyente opte por imputarlos a los periodos impositivos en que resultaron exigibles. Esta opción por imputar los rendimientos a los periodos impositivos en que fueron exigibles, se incluye entre las opciones a ejercitar con la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de cobro.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.b redacc NF Gipuzoa 1/2022 art.1.segundo aptdo.trece, BOTHG 14-3-22
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