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La crisis económica motivada por el COVID-19 ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la gran cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021. Por ello, con efectos a partir del 12-4-2021, cuando el sujeto pasivo efectúe al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) devoluciones de rendimientos del trabajo derivados de expedientes de regulación temporal de empleo percibidos en 2020, esas devoluciones se imputan al periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas al periodo impositivo 2020. En ambos casos, las devoluciones disminuyen los rendimientos del trabajo. La opción debe ponerse de manifiesto a la Administración en el periodo comprendido entre el 12-4-2021 y la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la devolución.DLF Navarra 3/2021EDL 2021/10638 art.1, BON 12-4-21
Actualidad jurídica
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