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Imputación del recargo de prestaciones por falta de formación del trabajador (RS 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)

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Un peón especialista francés es cedido por una ETT a una empresa de reciclaje de neumáticos. Al tirar de un trozo de neumático en la cinta de una cizalla rotativa sin desconectar la máquina, esta se vuelve a poner en marcha y atrapa su mano y brazo. El trabajador está de baja hasta el reconocimiento de una IPA.La ITSS levanta acta de infracción por falta grave en materia de seguridad y salud laboral y propone recargo de prestaciones del 30%. Considera causa del accidente el uso inadecuado del equipo de trabajo y la falta de formación específica del empleado en el uso, manejo y mantenimiento de la maquinaria. Incoado el correspondiente procedimiento, se impone a la empresa el recargo. Su reclamación previa es desestimada.Más de un año después, la empresa interpone demanda contra el INSS, la TGSS y el trabajador impugnando el recargo. Alega que es la ETT la que tenía que realizar la formación preventiva, que los hechos están mal calificados y prescripción. El JS desestima la demanda, por no quedar probado que la empresa haya proporcionado al trabajador formación sobre riesgos específicos del puesto de trabajo y de la máquina trituradora en particular, no pudiendo atribuirse el accidente a imprudencia temeraria del trabajador.La empresa recurre en suplicación, alegando que el acta de la ITSS no describía de manera suficiente los incumplimientos imputados, que no se acreditaba una relación de causalidad entre un incumplimiento preventivo y el accidente, y que los hechos se habrían valorado incorrectamente. De los hechos probados, el TSJ deduce que el trabajador fue destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente (teniendo en cuenta que necesitó intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación -manual de la máquina- en un idioma que no domina no se puede considerar actividad formativa suficiente), y para el cual tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria.Por lo que no puede considerarse que su actitud constituya una imprudencia temeraria.El TSJ desestima el recurso.TSJ Sta. Cruz de Tenerife 7-7-23, EDJ 660362

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