Los valores básicos contenidos en la ponencia de valoración pueden ser impugnados en los aspectos que se consideren defectuosos o que adolezcan de algún vicio, siempre que tengan incidencia en la determinación individualizada del valor catastral (TS 5-10-15, EDJ 187119 y 20-10-15, EDJ 187114).
Dentro de los valores básicos hay que tener en cuenta los estudios de mercado que permiten asignar, individualmente, un valor catastral a cada inmueble. Teniendo en cuenta que tanto la aprobación de la ponencia de valores como la asignación individualizada del valor catastral son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, hay que entender que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se puedan impugnar los aspectos de la ponencia de valores que se entiendan defectuosos.
Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica este, es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la ponencia de valores que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular.
El momento de la impugnación es el de la fijación y notificación del valor catastral y es cuando puede extenderse la impugnación a aquellos aspectos de la ponencia de valores que se entienden defectuosos en cuanto tengan incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.
Lo anterior no es óbice a la presunción de certeza de que goza la ponencia de valores, por lo que siempre corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado, como podría ser la vulneración de la regla básica de no admitir que el valor catastral supere al valor de mercado.
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