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La impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020 art.23), se tramitan conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, cuando las medidas afecten a más de 5 trabajadores.Están legitimados para presentar estas demandas: los sindicatos; asociaciones empresariales; empresarios y órganos de representación legal o sindical de los trabajadores; Administraciones públicas empleadoras; así como asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos (LRJS art.154). Además de estar legitimada la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con estos expedientes de regulación temporal de empleo.RDL 16/2020 art.6 y disp.final.6ª, BOE 29-3-20NOTALa norma referenciada entró en vigor el 30-4-2020
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