7
En el caso analizado el trabajador y la empresa acuerdan una excedencia voluntaria por 3 años. Tras diversos contactos entre ambas partes, el trabajador solicita formalmente su reincorporación a lo que la empresa contesta denegando la solicitud de reincorporación por no existir actualmente vacantes que se ajusten a su perfil profesional, constando probado que la empresa hizo varios movimientos para buscarle un puesto de trabajo.La cuestión consiste en determinar si la acción pertinente, cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes -aunque se acredite la existencia de vacantes-, es necesariamente la del despido, o procede reclamar por el procedimiento ordinario, cuando no se ha probado una voluntad extintiva inequívoca por parte de la empresa.La negativa empresarial a reincorporar al excedente, habilita 2 acciones, condicionadas por la actuación empresarial:1. La acción por despido, cuando el empresario manifiesta de manera inequívoca su voluntad extintiva.2. El procedimiento ordinario, cuando el empresario se limita a negar la existencia de vacante, sin cuestionar la pervivencia de la relación laboral.Acreditado que la empresase limitó a manifestar que no tenía vacantes, no se ha producido un despido, de manera que, si el trabajador consideraba que sí existían vacantes debió interponer una demanda en reconocimiento de derecho por el procedimiento ordinario y, ello, con independencia de que hubiera vacantes o no, toda vez que, la negativa empresarial a la reincorporación, aun existiendo vacantes, no comporta por sí solo que haya despedido al trabajador, siendo exigible, por el contrario, acreditar una inequívoca voluntad extintiva.Si la negativa empresarial a reincorporar al excedente, pese a la existencia de vacantes, constituyera necesariamente un despido, todos estos conflictos deberían canalizarse mediante la acción de despido, puesto que todos ellos van a pivotar sobre la existencia o inexistencia de vacantes adecuadas.TS 6-4-22, Rec 200/21EDJ 544998
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios