La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de despidos colectivos se rige por lo dispuesto en la LRJS.
En caso de incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o si existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador puede (ET art.4.2.g) demandar ante el Juzgado de lo Social competente el pago de la misma o, en su caso, el abono de las diferencias que a su juicio pudieran existir.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación establecida sobre el plan de recolocación externa, así como de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, puede dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores ante la jurisdicción social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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