Una entidad ha generado un incremento de fondos propios y desea saber si puede aplicar la reserva de capitalización solo a una parte de dicho incremento y el resto utilizarlo para repartir dividendos a los socios, es decir, si es posible la aplicación parcial de la reducción en base imponible.
En este sentido, la reserva de capitalización consiste en la reducción en base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, calculado por diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados de ese mismo ejercicio) y los fondos propios al inicio del ejercicio (sin incluir los resultados del ejercicio anterior).
Teniendo en cuenta lo anterior, si en un ejercicio se distribuyen los resultados del ejercicio anterior, dicha parte no se tiene en cuenta para el cálculo del incremento de fondos propios. Asimismo tampoco se vería afectado el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios para la aplicación de la reserva de capitalización.
Sin embargo, la distribución de los resultados de un ejercicio en un ejercicio posterior al inmediato siguiente, dentro del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios, sí podría afectar al requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios.
En cualquier caso, la literalidad de la normativa del IS no parece impedir la aplicación parcial de la reducción, por lo que es posible que pueda tomarse un incremento de fondos propios inferior al calculado para determinar el importe de la reserva de capitalización, siendo dicho incremento el que debe mantenerse durante el plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios