Se da nueva redacción al RIVA art.9.1.2º B letras a) y e) para fijar, respecto de la exención de las entregas en régimen de viajeros, la cuantía de las facturas, señalando que su importe total, impuestos incluidos, ha de ser superior a 90,15 euros (anteriormente, dicha cuantía se cifraba en pesetas: 15.000 pts.).
Asimismo, se puntualiza que corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que las entidades colaboradoras en las devoluciones en régimen de viajeros han de ajustar su operativa y el importe de sus comisiones.
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