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A efectos de la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y ante la duda de cuando se entiende que ha transcurrido el mes completo, se eleva consulta ante la DGT quien entiende que:1.Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera que la regla de «fecha a fecha» subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses a los efectos de determinar cuál sea el último de dichos plazos. Al realizarse el cómputo de fecha a fecha, aun cuando se inicie el mismo al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate (entre otras, TS 25-11-03, EDJ 180918; TS 15-6-04, EDJ 62174). En el mismo sentido se pronuncia el TEAC 2-3-16EDD 2016/12222.2. A la vista de lo anterior la DGT aclara:a) El recargo es del 1% mientras no se alcance el mes completo de retraso, una vez producido dicho retraso hay que abonar un 1% adicional y así sucesivamente (LGT art.27).b) El plazo del mes debe computarse de fecha a fecha (CC art.5.1). Por tanto, si el vencimiento del plazo es el 30 de junio, en esa fecha comienza el cómputo del plazo de un mes, terminando la fecha equivalente del mes siguiente, esto es, el 30 de julio.Pasada esa fecha, es decir, a partir del 31 de julio, habrá vencido el mes completo de retraso que implica la aplicación de un 1% de recargo adicional.DGT CV 7-3-23V532-23EDD 2023/557500
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