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Expresamente se indica que la negociación colectiva no puede establecer limitaciones en los siguientes ámbitos:- acceso al empleo, incluidos los criterios de selección;- formación para el empleo; – promoción profesional; – retribución;- jornada y demás condiciones de trabajo;- suspensión, despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.Se prevé la posibilidad de la negociación colectiva de establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo. Y la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de velar por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en la empresa.L 15/2022 art.10, BOE 13-7-22
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