La OM JUS/319/2018, por medio de la cual se aprueba el modelo de cuentas anuales y se implementa la aplicación en España de la Dir (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, incorpora a nuestro ordenamiento la obligación de las sociedades mercantiles de identificar a su titular real (persona o personas físicas que en último término detentan la titularidad de la sociedad).
El documento de identificación del titular real se ha de inscribir en el Registro Mercantil, y a él tendrá acceso de forma telemática, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en virtud del oportuno convenio suscrito con el Colegio de Registradores, de 4 años de duración.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios