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Se plantea cuál es, a efectos del IAE, el lugar de realización de la actividad económica, en el supuesto de teletrabajo de sus empleados desde sus lugares de residencia.Con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales es el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado, se entienden realizadas en los locales correspondientes (RDLeg 1175/1990 regla 5ª.2).Según consta en la escritura de poder aportada, el objeto social de la sociedad es, principalmente, la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina. Estas actividades se clasifican en los grupos o epígrafes que se correspondan de la Sección 1ª de las Tarifas (Actividades empresariales), agrupación 84 (“Servicios prestados a las empresas”), entre los que se encuentran las prestaciones de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842. El lugar de realización de estas actividades, es el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga disponibilidad directa por cualquier título. En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios debe figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios.La sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido, no pueden tener la consideración de establecimientos, las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla.DGT CV 6-11-20V3293-20
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