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La letrada presenta escrito de presentación de recurso de casación ante el TSJ de Canarias, vía Lexnet a las 15:54 horas del día de gracia.Por decreto del TS se pone fin al recurso presentado por la letrada al apreciar que la presentación se produjo con posterioridad a las 15:00 horas, esto es incumpliendo el plazo legalmente previsto.Contra dicha resolución la letrada interpone recurso de revisión alegando que el escrito se envió desde Las Palmas de Gran Canaria y no se ha tomado en consideración que en Canarias hay un huso horario diferente al resto de España -una hora menos-, y que por tanto para determinar la hora real del envío de escritos desde Canarias hay que restar una hora a la que figura en el justificante.El TS estima el recurso en base a los siguientes argumentos:1.Desestimar el recurso significaría que el horario a que debe ajustarse la presentación de escritos desde fuera de la sede del órgano a que se dirige sería doble: por un lado, la del lugar de emisión y por otro la del de destino. Tal consideración no favorecería la necesidad de interpretar las exigencias legales del modo más favorable posible para el acceso al recurso.2.No habiendo norma para Lexnet que fije un horario para todos los juzgados y tribunales españoles, se sigue el horario peninsular. Por tanto, en los envíos realizados vía Lexnet desde y hacia los órganos jurisdiccionales en Canarias debe tenerse siempre en cuenta la hora de retraso de su huso horario. Lo contrario supondría una alteración de lo establecido en las normas procesales para el funcionamiento del sistema Lexnet y sería discriminatorio respecto de los órganos jurisdiccionales y profesionales que actúan en el archipiélago canario.3.Los poderes públicos deben tener en cuenta las circunstancias de insularidad y condición ultraperiférica de Canarias para adaptar sus decisiones en materia de telecomunicaciones.4.Las normas procesales sujetan el tiempo de presentación de los escritos a las reglas aplicables en la sede el órgano a que se dirigen. De manera que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, puede efectuarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial (LRJS art.45.1).TS auto 28-6-22, EDJ 621545
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