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Una persona, residente en Cataluña, recibe la herencia de su tía, residente también en esa CA. La causante, además de poseer otros bienes, es titular al 50% de dos edificios sitos en Alemania afectos a actividades económicas, al estar alquilados. La heredera además de estar sujeta al ISD en España por obligación personal, respecto del cual ha solicitado prórroga para presentar la documentación exigida dentro del periodo voluntario, también está obligada a presentar el ISD en Alemania, por obligación real, respecto a los inmuebles situados en dicho país. Tras aceptar la herencia, tiene intención de solicitar el aplazamiento parcial del pago de la deuda derivada del ISD alemán.Pese a que al ser residente en España tiene obligación a presentar el ISD en España por obligación personal, con independencia de dónde estén situados los bienes y derechos integrantes de la herencia, hay que tener en cuenta que los inmuebles situados en Alemania son gravados también en dicho país, pudiendo ser corregida la doble imposición mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional (LISD art.6 y 23.1).No obstante, como en este caso de ha solicitado un aplazamiento parcial de la deuda derivada del ISD alemán, en la autoliquidación del ISD español no se va a poder incluir no se va a poder incluir el importe íntegro del incremento patrimonial que se corresponde con los inmuebles del ISD alemán. No obstante, una vez haya sido íntegramente satisfecha dicha deuda, la heredera ha de proceder a la rectificación la autoliquidación del ISD español que haya presentado y, en consecuencia, solicitar la devolución de ingresos indebidos.DGT CV 6-11-23EDD 2023/771333
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