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Hecho revelador de la insolvencia: sobreseimiento general en el pago de obligaciones

Entre los hechos reveladores del estado de insolvencia del deudor que puede alegar el acreedor que promueve el concurso de acreedores, está «el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor». El sobreseimiento general se refiere al incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor, no al incumplimiento de una sola obligación, por importante que pueda ser esta. Ello es lógico, ya que el acreedor puede ejercitar las acciones civiles individuales que le corresponden contra su deudor para el cobro de su crédito sin promover este proceso universal. Solo tiene sentido promover el concurso cuando tenga que repartir con otros acreedores el insuficiente patrimonio del deudor, pero si no le consta la existencia de otros acreedores, la Ley no permite abrir el concurso.
La LCon art.7.1 obliga al acreedor a expresar en su solicitud el hecho revelador de la insolvencia alegado, pero para cumplir este requisito no basta citar el precepto en el que se funda, sino que la solicitud ha de recoger los hechos que permitan al juez emitir un juicio indiciario positivo sobre la existencia del hecho revelador alegado.
En este caso, en la solicitud del acreedor instante no se no cita ningún otro acreedor, sino que se limita a presumir que, dado que es su principal proveedor y que le ha dejado de pagar, el deudor ha de tener otros créditos impagados. De ese solo impago no se puede deducir directamente que el deudor haya dejado de pagar sus obligaciones corrientes, ya que caben otras posibilidades, como que no tenga otros acreedores, que el actor no sea su único proveedor o que haya cambiado de proveedor. En cualquier caso, del único impago alegado no se puede deducir que el deudor haya sobreseído de manera general el pago de sus obligaciones.

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