Constituye el hecho imponible la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aun cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.
Con efectos a partir del 1-1-2019, los bienes y derechos se entienden adquiridos ipso iure, sin necesidad de aceptación expresa o tácita y sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia (DFLeg Navarra 250/2002 art.44). Así, a diferencia de lo que sucede en la legislación civil, no es necesaria la aceptación para que surja el hecho imponible, sin perjuicio de la posibilidad de renunciar a la herencia.
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