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Habilitación de días a efectos procesales (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Debido a la paralización de actuaciones judiciales decretada por el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, con carácter excepcional y con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, se habilita parcialmente el mes de agosto de 2020. Así, se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, para todas las actuaciones judiciales que a efectos LO 6/1985 art.183 se consideran urgentes. No tienen esta consideración los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.RDL 16/2020 art.1, BOE 29-4-20

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