11
Debido a la paralización de actuaciones judiciales decretada por el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, con carácter excepcional y con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, se habilita parcialmente el mes de agosto de 2020. Así, se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, para todas las actuaciones judiciales que a efectos LO 6/1985 art.183 se consideran urgentes. No tienen esta consideración los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.RDL 16/2020 art.1, BOE 29-4-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios