Con efectos a partir del 1-1-2020, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se ha de realizar a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante el suministro electrónico de los asientos contables (SILICIE).
Los sujetos obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, son los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, cuando dichos establecimientos estén situados en Gipuzkoa.
No obstante, los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros en el año natural y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, previa solicitud, para la llevanza de esta contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.
Los demás establecimientos afectados por la normativa de los IIEE de fabricación estarán obligados al cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático o mediante libros foliados en soporte papel. Estos establecimientos no están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo que opten por su llevanza a través de la referida Sede.
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