Con efectos desde el 20-6-2018, están exentos los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
a) Los derivados de las primas satisfechas por el contribuyente a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002 disp.adic.1ª), y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas satisfechas por las personas empresarias a los citados contratos de seguro colectivo.
b) Los que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia (NF Gipuzkoa 3/2014 art.70.1.7º).
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