Desde el 2018, se establece la obligación de suministro de los registros de facturación, casi inmediato y por vía electrónica, para determinados colectivos de sujetos pasivos del IVA, lo que permite la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. Por ello es innecesario que, quienes estén acogidos al sistema de suministro de información, incluyan la información contenida en esos libros en los modelos 390 y el 393, información a la que se alude en sus instrucciones. Así, con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2019, incluyendo las declaraciones resumen anual correspondientes al año 2018, se ajustan las instrucciones de los citados modelos a esa modificación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios