Con efectos desde el 26-2-2018, y de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2017 y que se han de presentar en 2018, se establece lo siguiente:
– se modifica la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289;
– se modifica la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el RD 1021/2015 anexo. Sección VIII apartado D.4;
– se establece que tiene la condición de país o jurisdicción participante (OF Gipuzkoa 593/2016 anexo II) en la medida en que esos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.
NOTA
Se considera que los países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).
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