Con efectos a partir del 24-12-2015, para valorar las rentas en especie en caso de utilización de vivienda propiedad del pagador, se establece que si los inmuebles carecen de valor catastral debe tomarse en sustitución del mismo el 50% de valor por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Por tanto, se suprime la aplicación de esta regla en el caso de que el valor catastral no se haya notificado al titular del inmueble.
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