A partir del 1-1-2018, como consecuencia de los cambios introducidos por la NF Gipuzkoa 1/2018 en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, se modifica este reglamento para adaptarlo al escenario actual.
El hecho de que el nuevo régimen, a diferencia del anterior, se articule como una opción a ejercitar anualmente con la presentación de la autoliquidación, motiva que se dejen sin contenido las disposiciones reguladoras del anterior régimen. En desarrollo del nuevo régimen, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determinan cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación.
Asimismo, se precisa cuáles son los gastos que, con motivo de la aplicación de este régimen, tienen la consideración de gasto deducible adicional de los rendimientos del trabajo:
a) Los de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento de la unidad familiar en Gipuzkoa.
b) Los derivados de la escolarización de los descendientes.
c) Los originados por cursos de euskera y/o castellano seguidos por la unidad familiar.
d) Los procedentes del arrendamiento de la vivienda habitual en Gipuzkoa.
Actualidad jurídica
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