Con efectos desde el 5-7-2018, en la tramitación del procedimiento para la revocación, concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución ha de ser tramitada por el órgano competente para tramitar el procedimiento. Formulada esta propuesta, es este mismo órgano (no el que dictó el acto), el que puede solicitar un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la procedencia de la revocación.
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