Con efectos a partir del 24-1-2019, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Se elimina el nivel de emisiones de CO2, que se venía incorporando en los vehículos comercializados desde enero de 2008, debido a la entrada en vigor el 1-9-2018 en toda la UE del Rgto (UE) 2017/1151, que obliga a la aplicación del nuevo protocolo de ensayos denominado Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure (WLTP), para la medición del nivel de emisiones de CO2, expresada en gramos por kilómetro (g/km). Esto constituye una delimitación precisa de cada vehículo, multiplicando notablemente el valor de emisiones que pueden darse para un mismo modelo. Ante la imposibilidad de gestionar los volúmenes de emisiones para cada modelo concreto, y en evitación de inducción a errores se considera más prudente eliminar este dato de las tablas de marcas y modelos.
En lo que se refiere al IMT, se mantiene, como en los últimos años, la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de este Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, para adecuar la valoración a los criterios de la UE.
NOTA
1) Con la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 15/2018, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2018, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión de los citados impuestos en este territorio.
2) En tanto no sea aprobada una nueva OF de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Gipuzkoa 290/2018.
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