Con efectos a partir del 1-1-2016, se aprueban los precios medios de venta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años, para adecuar la valoración a los criterios de la UE, una fórmula que elimine del valor de mercado, a efectos de este Impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.
NOTA
1) Con la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la OF Gipuzkoa 5/2015, por la que fueron aprobados, para el ejercicio 2015, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión de los citados impuestos en este territorio.
2) En tanto no sea aprobada una nueva OF de precios medios de venta referida a otros tipos de elementos de transporte privados no incluidos en la presente norma, continúa en vigor la OF Gipuzkoa 319/2015.
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