Con efectos a partir del 1-1-2017, están sujetas a retención o ingreso a cuentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción:
1. Los obligados a practicar la retención de los derechos de suscripción son la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o la intermediaria financiera que actúe por cuenta de la persona transmitente o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
2. La obligación de retener nace en el momento en que se formalice la transmisión de los derechos de suscripción, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
3. El porcentaje de retención aplicable esel 19% de su importe;
4. El ingreso a cuenta ha de calcularse aplicando a su valor de mercado el 19% señalado en el punto anterior.
5. La retención o ingreso a cuenta practicada debe ser ingresada en la Diputación Foral de Gizpukoa, cuando el o la accionista o partícipe tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa.
Actualidad jurídica
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