Las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar de acuerdo con el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, y los 5 períodos impositivos siguientes.
Con efectos a partir del 1-1-2019, entre los requisitos exigidos para poder optar por este régimen, se incluye el desempeño de una actividad comercial como ocupación que justifique el desplazamiento a territorio español.
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