Con efectos a partir del 21-2-2019, están exentos del ITP y AJD:
– las entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen fiscal especial regulado en la NF Gipuzkoa 3/2004 art.16;
– la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español;
– los partidos políticos con representación parlamentaria.
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