Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del IS para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
a) Se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos, y la documentación a adjuntar a esa propuesta.
b) Se deroga el precepto que desarrolla reglamentariamente los activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial, al perder su virtualidad como consecuencia de las modificaciones introducidas en la regulación del Patent Box.
c) En relación con el inicio del procedimiento para el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios, se establecen obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
d) En la deducción por creación de empleo:
– se realizan una serie de modificaciones técnicas para adaptar la redacción del reglamento a la recogida en la norma foral del impuesto;
– se introduce una salvedad respecto del requisito de mantenimiento o aumento del salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción, durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación. Así, no se entiende incumplido este requisito cuando la reducción de salario sea consecuencia del ejercicio por parte de la persona trabajadora del derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de salarios (ET art.37.4 a 8).
e) Se incluyen datos adicionales a aportar por las AIE, las AEIE y las UTE a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto para estas entidades.
f) En el precepto regulador de las excepciones a la obligación de retener, se elimina la duplicidad existente en relación con los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial (NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.18ª).
g) Se desarrolla reglamentariamente el pago fraccionado, en particular para el caso de contribuyentes en proporción al volumen de operaciones, y se habilita a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer el giro de oficio del pago fraccionado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios