Con efectos desde el 23-7-2013, se establece que en los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción del 40% por conformidad establecida en la NFGT Guipuzkoa art.192.1, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
La reducción será la señalada del 40%. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas.
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