Con efectos para las declaraciones a presentar a partir del 1-1-2017, en relación con la información correspondiente al año 2016 y siguientes:
1. Se aprueba el modelo 181, cuyo contenido debe ajustarse a la información requerida en los diseños físicos y lógicos establecidos en la OF Gipuzkoa 592/2016 anexo II. Sus principales características son:
a) Obligados a presentar el modelo y objeto de la información: el modelo debe presentarse por las siguientes personas o entidades: – entidades de crédito y demás personas y entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio; – entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
b) Objeto y contenido de la información: el modelo debe contener la información establecida en la OF Gipuzkoa 592/2016 art.3, respecto de cada uno de los obligados a presentar este modelo.
c) Forma de presentación:
– telemáticamente por Editran, según lo regulado en la OF Gipuzkoa 1210/2002;
– subsidiariamente para los obligados tributarios que no pueden presentar el modelo mediante sistema Editran, en soporte directamente legible por ordenador ajustándose a los diseños físicos y lógicos previstos al efecto y según el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 592/2016 art.6.
d) Plazo de presentación: el modelo debe presentarse entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
e)Lugar de presentación: el modelo en soporte directamente legible por ordenador puede presentarse:
– en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito);
– en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa;
– en la sección de informática del citado Departamento.
2. Se modifica el modelo 170, mediante la aprobación de nuevos diseños físicos y lógicos que sustituyen a los que originalmente contenía la OF Gipuzkoa 1013/2010, y la sustitución de la hoja de resumen que debe acompañar al soporte directamente legible por ordenador, para adecuarla a la identidad cooperativa de la institución vigente actualmente.
NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2017, queda derogada la OF Gipuzkoa 1109/2010 por la que se aprobó el anterior modelo 181.
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